Sentencia del TC deja en la ilegalidad a directores regionales de Educación - El Playero Digital

sábado, 13 de agosto de 2022

Sentencia del TC deja en la ilegalidad a directores regionales de Educación

SANTO DOMINGO.-Una sentencia del Tribunal Constitucional que rechazó una acción directa de inconstitucionalidad presentada por la Asociación Dominicana de Profesores (ADP) contra los artículos 109 y 115 de la Ley 66-97, General de Educación, y la Ordenanza 24-2017deja en la ilegalidad a los 18 directores de las Regionales y los 121 de Distritos de Educación nombrados por el exministro Roberto Fulcar, que mediante una orden departamental sustituyó a los anteriores en 2020.

Con esta acción, el gremio que agrupa a los maestros quería que se derogaran los artículos 109 y 115 de la Ley General de Educación que establecen que el ministro seleccionará las personas que ocuparán las Direcciones Regionales y Distritales y la Ordenanza 24-17 que dispone la convocatoria del proceso competitivo de selección de candidatos para conformar ternas a ser presentadas al ministro para ocupar las posiciones en esos cargos.

El cargo de Director de Regional y Distrito de Educación es por cuatro años y la designación se realiza en base a un concurso.

Con el cambio de gobierno fueron sustituidos los funcionarios que ocupaban esos cargos, sin que hubiese vencido el plazo de los cuatro años y sin que mediara un concurso, como establece la Ordenanza 24-17.

Los sustituidos fueron designados como asesores técnicos del plan “Educación para todos preservando la salud”. 

Se recuerda que los actuales directores regionales de educación fueron colocados en su posición sin concurso y en calidad de provisionales, hasta que se llamara a un nuevo proceso, que no era posible celebrar en medio de una pandemia. Según la Orden Departamental 50-2020 que les colocó en el cargo y las declaraciones del Minerd.

La Orden Departamental 50-2020 emitida por Fulcar, en octubre de 2020, "asigna un nuevo rol y designa la nueva autoridad regional del Ministerio de Educación".

De acuerdo a los argumentos de la ADP, las normas impugnadas no son propicias a los fines de mejorar la selección de directores regionales y distritales, no garantizan que la persona electa sea verdaderamente el que mejor calificación haya obtenido e implican el aumento de la discrecionalidad de la Administración, disminuyen la salvaguarda efectiva de los derechos de los docentes e impiden la participación equitativa y sin discriminación de los postulantes en el concurso y de la organización magisterial mayoritaria en el proceso de evaluación.

Argumentaba el sindicato la inconstitucionalidad del uso de ternas para la designación de los directores Regionales y Distritales de Educación, por consiguiente, solicitaba al Tribunal Constitucional eliminar la palabra "terna" del artículo 115 de la Ley 66-97 y establecer mediante sentencia interpretativa una interpretación constitucionalmente adecuada de los artículos 109 y 115 de la Ley 66-97 General de Educación.

Esto con el fin de que sean interpretados de manera que los Directores Regionales y Distritales sean designados estrictamente mediante concurso de oposición, sin la utilización del mecanismo de ternas en ninguna parte del proceso, con el objeto de dar cumplimiento real y efectivo al artículo 63.5 de la Constitución.

La Sentencia  es la TC/0133/22, publicada el pasado mes de mayo y expresa: “RECHAZAR, en cuanto al fondo, la acción directa de inconstitucionalidad… respecto de las violaciones a los principios de razonabilidad y de favorabilidad consagrados en los artículos 40 numeral 15 y 74 numeral 4 de la Constitución dominicana y, en consecuencia, declarar conforme a la Constitución dominicana los artículos 109 y 115 de la Ley núm. 66-97, General de Educación, del nueve (9) de abril de mil novecientos noventa y siete (1997), y la Ordenanza núm. 24-2017, emitida por el Consejo Nacional de Educación el veintidós (22) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)”.

Un aspecto inconstitucional

El tribunal declaró inconstitucional el artículo 6.h  Ordenanza 24-2017 que establecía una exigencia de un máximo de 25 años de antigüedad de servicio público o docente para aspirar a cargos de director regional o distrital.

El organismo concluyó que contrario a lo expresado por Minerd, exigir a los aspirantes a los cargos de director regional o distrital un máximo 25 años de antigüedad de servicio público o desempeño docente no resulta ser el mecanismo idóneo para asegurar el relevo generacional en las posiciones de dirección del sector educativo público.

Por el contrario, consideró,  que existen otras medidas menos restrictivas con las que se podría garantizar este fin, como lo serían el establecimiento de plazos máximos de duración en las funciones, o bien, de cuotas para que estos cargos sean ocupados por personas jóvenes, garantizando así la eficacia real de lo que dispone el artículo 55 numeral 13 de la Constitución, que consagra la obligación del Estado de promover el ejercicio efectivo de los derechos de los jóvenes mediante políticas y programas que aseguren su participación en todos los ámbitos de la vida nacional.

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