
El TSE adoptó la decisión con el voto mayoritario luego de acoger la acción de inconstitucionalidad formulada por Fernández, y a la cual se adhirió el PTD, contra el artículo 49.4 de la Ley 33-18 del Poder Judicial; el artículo 134 de la Ley Electora, y el artículo 10 del reglamento sobre escogencia de candidatos y candidaturas dictado por la Junta Central Electoral (JCE).
En consecuencia, declarar inaplicable en la resolución del presente proceso dichos artículos, por desconocer lo previsto en los artículos 22.1, 74.2 y 123 de la Constitución de la República, porque dichas imposiciones legales y reglamentarias imponen requisitos no exigidos en la Constitución para ostentar una candidatura a un puesto de elección popular”, reseña la sentencia.
Los jueces del TSE decidieron, además, excluir del presente proceso a la Junta Central Electoral, que figuraba como co-demandada, tras indicar que el conflicto analizado concierne “a un diferendo intrapartidario, en el cual dicha institucion no tiene calidad de parte".
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