Para todos
ha sido una sorpresa la noticia de que la alcaldía de Barahona carecía de una
vice-alcalde electa en las elecciones municipales recién concluida. Como onda
expansiva esto salió a la luz pública después de juramentadas y toma de posesión de las nuevas autoridades municipales el 24 de abril pasado.
Pocos habíamos
notado la ausencia en el retiro de la certificación ante la Junta Central
Electoral Municipal de Barahona que la acreditaba como la candidata ganadora a
vice-alcalde de esta provincia, a la Señora Freya Sterling, acompañante del señor Mictor Fernandez alcalde,
donde este fue solo a retirar su certificado como ganador en la boleta del
Partido Revolucionario Moderno (PRM) de esa
pasada elecciones y de su posterior juramentación.
Aun sin entenderse, representante del Partido Revolucionario Moderno
(PRM) someten una instancia de reconsideración o revisión ante dicha Junta
electoral que busca validar la elección de la señora como vice alcaldesa, no obstante
esta haber perdido los plazos establecidos por la ley para cumplir con los
requisitos que exige estas para presentarse como candidata habiendo la Junta
Electoral Municipal de Barahona entregado a su delegado político notificación de no admisibilidad de su candidatura para
que esta cumpliera dichos requisitos, de los cuales rumores existen sobre el por qué dejo el delegado político dejo vencer esos
plazos siendo un abogado conocedor de la materia, pero allá ellos con su
gallera.
Cuando vi el
caso pensé que esto era bastante complejo y que marcaría un referente jurídico-político.
Me intereso tanto que empecé a escudriñar, a pedir orientaciones y referencias,
pero después de indagatorias y revisión de la Constitución y de leyes que
pudiera versar sobre la materia, me di cuenta que el caso era sencillo. No se cumplió
con los requisitos de ley para poder participar como candidata en las elecciones municipales. La Junta la declaro inadmisible. No obstantes ser notificado su partido por la vía correspondiente a través de su delegado político ante la Junta para la corrección debida. Dejaron vencer los plazo, tanto ante
la Junta Electoral Municipal de Barahona como antes el Tribunal Superior
Electoral (TSE), donde podían recurrir en apelación, entonces adquiriendo la inadmisiblidad la cosa juzgada y,
celebrada las elecciones, ya no hay nada que buscar. Usted no participo, usted
ni gano ni perdió.
Sustentando
todo esto y amparándonos en el artículo 201, párrafo II de nuestra Constitución
que versa sobre la presentación de candidaturas a las elecciones municipales es
claro cuando dice que los partidos deben de presentar sus candidatos a estos
puestos electivos, situación que no paso en el referido caso. Pero en igualdad
de mandato se expresa también el artículo 216, inciso segundo de nuestra Carta Magna
sobre la presentación, por parte de los partidos políticos de candidaturas a
los cargos de elección popular. También así se expresa la Ley núm. 33-18, de
Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos en su Artículo 23, inciso dos (conjugado
prácticamente con el artículo 24, inciso 13) sobre los derechos de estos a presentar
candidatos y candidatas a los diferentes cargos públicos de elección popular. Por
lo que la señora Freya Sterling No participo, no fue electa.
Es por ellos
que valiéndose de los artículos 165 y 167 de la ley 15-19, Ley Orgánica de Régimen Electoral, que versan son la sobre la Certificación
de Elección y Proclamación, la Junta Electoral Municipal de Barahona ni entrega
certificación de ganadora a la señora Freya Sterling, pero mucho menos la juramento
el pasado 24 de abril, no obstante haber dicho en la misma ceremonia, cuando la
señora Oneida Feliz, desconociendo dicha situación como todo el mundo, llamando a
los juramentados entre ellos a Freya Sterling, el señor alcalde toma la palabra y da excusas
por la ausencia de su vice-alcaldesa diciendo que esta estaba en una situación de
salud sabiendo el sindico electo de tal situación.
Pero todo esto,
para los fines de la elección del nuevo alcalde, nada cambia. Aquí se aplica lo
mismo procedimiento como si un presidente electo se quedara sin su vicepresidente.
El mismo procedimiento, ni más ni menos.
Por ello entiendo que ante el plenario de la Junta Electoral Municipal de
Barahona solicitar dicha revisión es una pérdida de tiempo. Por lo demás tendremos
a Barahona como el único municipio sin un Vice-Alcalde en lo nuevo que trae el
cambio.
Hidalgo Rocha Reyes
Abogado, Comunicador
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