Dicha disposición está contenida en la sentencia núm. 001-022-2021-SSEN-01156 de fecha 30 de septiembre de 2021.
De acuerdo con la sentencia, el “incesto” es una circunstancia agravante tanto de la agresión sexual como de la violación sexual, de manera que para que un hecho sea calificado como incesto, puede serlo como agresión sexual incestuosa o como violación sexual incestuosa.
Refiere además que cuando la violación sexual es cometida con incesto (artículo 332-2 Código Penal) corresponde aplicar el máximum de la pena establecida para el delito de violación, aplicando de manera combinada los artículos 331 y 332-1 del Código Penal (20 años de reclusión mayor); y que cuando se trata de agresión sexual que no implique violación la pena aplicable es la de 10 años de reclusión mayor, establecida por el artículo 333 del referido Código.
La decisión fue adoptada por los jueces Francisco Jerez Mena, quien preside la sala; y los magistrados Frank Soto Sánchez y Moisés Ferrer Landrón.
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