Puede la Asamblea Nacional sesionar fuera de la sede del Congreso? - El Playero Digital

miércoles, 24 de julio de 2024

Puede la Asamblea Nacional sesionar fuera de la sede del Congreso?

 Carlos Julio Feliz Vidal

Se ha generado una polémica acerca de la juramentación del presidente y la vice presidente de la República, que se tiene prevista realizar en el Teatro Nacional y no en el Palacio que aloja el Congreso Nacional, como es habitual.

Se deben hacer algunas precisiones dogmáticas antes de fijar alguna postura sobre el indicado debate.
Conviene diferenciar la Asamblea Nacional del Congreso.
El Congreso dominicano está integrado por dos cámaras legislativas: el Senado y la Cámara de Diputados, que sesionan de manera separada, salvo los casos en que la Constitución les llama a reunirse a título de "Asamblea Nacional".
El Congreso tiene múltiples funciones previstas en el artículo 93 de la Constitución, las que ejerce a través del Senado y la Cámara de Diputados, entre las que cabe citar: legislar, aprobar impuestos, interpelar funcionarios, fiscalizar, examinar cuentas, cambiar la "sede de las cámaras legislativas" (Artículo.93, CD).
La condición de senador y la de diputado proviene de una elección directa y se ejerce por un mandato de cuatro años; la condición de "asambleista" se adquiere cuando siendo miembro de una de las cámaras, se participa en una sesión de las que la Constitución atribuye a la Asamblea Nacional, una vez concluida la sesión cesa la calidad de asambleísta, no así la de diputado o senador. Se puede ser senador o diputado y no llegar a ser asambleísta, lo que no se puede es ser asambleísta sin ser senador o diputado.
Los artículos 117 y siguientes de la Constitución permiten comprender mejor el tema, al indicar las funciones propias de la Asamblea Nacional.
La Asamblea Nacional es un órgano constitucional "placentario", es decir, no es permanente, como otros órganos del Estado, sino, que como la placenta, surge ante el embarazo de una situación de interés nacional, como sería la de reformar la Constitución, examinar las actas de elección del presidente y vice presidente de la República y la Juramentación de estos funcionarios, de ahí que no tenga tareas de las del "día a día".
La Asamblea Nacional no tiene "empleados", como los tiene el Congreso; su presidente es el presidente del Senado y su vice presidente es el presidente de la Cámara de Diputados.
La Asamblea Nacional necesita un quorum de la mitad más uno de los miembros de ambas cámaras para poder sesionar, sus decisiones se toman por mayoría absoluta de votos, salvo la reforma constitucional que requiere un quorum más especializado.
La Asamblea Nacional no está atada a celebrar sus sesiones en el Palacio del Congreso, de hecho, en múltiples ocasiones lo ha hecho fuera de la capital del país; se puede citar como ejemplo la Asamblea que aprobó la llamada Constitución de Moca; también debe recordarse que la primera Constitución dominicana fue aprobada en la Villa de San Cristobal.
La Constitución no le impone limitación de lugar, ni le establece sede al órgano soberano que constituye la Asamblea Nacional, de ahí que no se vulnere el texto constitucional si se constituye la Asamblea Nacional en el Auditorio del Teatro Nacional o en otro punto geográfico del País.
Se debe recordar que el órgano de la Asamblea Nacional no es como las cámaras legislativas, sus funciones son esporádicas y coyunturales, en tanto que la Asamblea Nacional tiene unas tareas extraordinarias que son las que justifican que se constituya y que una vez cesa la convocatoria que la justificó, se cierra la propia Asamblea Nacional, hasta que medie nueva convocatoria.

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