La teoría del delito y el artículo 319 sobre homicidio involuntario - El Playero Digital

martes, 17 de junio de 2025

La teoría del delito y el artículo 319 sobre homicidio involuntario

Artículo 319 del código penal sobre homicidio involuntario no constituye un tipo penal que se pueda considerar un delito. Veamos.

La teoría del delito es aquella parte del derecho penal que enumera las características generales o presupuestos que debe tener una acción u omisión para ser considerada delito. Es como una caja de herramientas que ayuda al fiscal, juez y defensor a determinar con precisión cuando hay un delito frente a una conducta.

Las modalidades del delito explican que un delito es de acción cuando la norma sanciona realizar una determinada conducta y el autor la realiza, (matar a otro). El delito es omisivo cuando la norma pena el no realizar determinada conducta y el actor omite hacer, este es el caso del artículo 319 del código penal. El delito es doloso cuando el autor tuvo la finalidad de hacer la conducta, mato queriendo matar y es culposo cuando pese a no tener la intensión de cometer la conducta, la realizo por falta de cuidado, ej.: mato por imprudencia, negligencia o impericia. El art. 319 aparenta ser culposo. Hasta aquí podemos determinar donde encaja el homicidio involuntario del 319.

Pero, cuál es el problema que presenta la regla 319 que define el homicidio involuntario para ser considerado un delito. La repuesta la da el principio de legalidad penal y la formula de la ley penal en blanco.

El principio de legalidad implica que la descripción del delito debe ser clara, precisa, comprensiva, no confusa y sobretodo la conducta debe estar definida en un solo texto penal. El articulo 319 no está definido de forma clara en un solo texto jurídico y se completa remitiéndose a otra normativa. Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta esté expresamente descrita en ella. Por ello, una ley penal en blanco y citando a Binding, “son aquellas leyes incompletas, que se limitan a fijar una determinada sanción, dejando a otra norma jurídica la misión de completarla con la determinación del precepto, o sea, la descripción específica de la conducta punible, o como idénticamente la ley en blanco es aquella en que su supuesto de hecho o al menos parte de su supuesto de hecho o presupuesto viene recogido de otra norma extrapenal a la que se remite, dicho de otra manera, aquellas leyes del ámbito penal que no describen plenamente la conducta punible, siendo asistidas en la descripción de la conducta por otras normas.

El 319 presenta serios problemas de legalidad y cae en la fórmula de ley penal en blanco. El legislador definió el homicidio involuntario como un tipo penal de comisión. Es decir, para su configuración debe haber una acción por parte del actor y esta comisión debe materializarse por vía de la torpeza, imprudencia, inadvertencia y negligencia de los reglamentos. Comisión y reglamento constituyen el núcleo duro de esta descripción y luego los verbos con que se materializa dicha conducta del 319.

Torpeza significa una persona ignorante sin pericia, que no sabe hacer. Imprudencia implica hacer demás, es la persona que hace algo que el deber de previsión le indicaba no hacer, ejemplo: piloto revisa su avión, pero ignora la advertencia de las autoridades de no volar. Inadvertencia es quien no advierte nada. Falta de atención. Negligencia, es hacer de menos. Es la persona que olvida que debe hacer algo para no crear peligros, ejemplo: piloto que vuela sin revisar el avión. Mientras que la inobservancia de los reglamentos consiste en que el sujeto a desempeñar ciertas actividades omite cumplir los deberes impuestos por los reglamentos u ordenanzas que se refieran a dicha actividades o cargos.

Como se puede apreciar, el articulo 319 no solo es impreciso, confuso y poco comprensivo, sino que el mismo tiene que complementarse con otras normas reglamentarias. Sin embargo, cuando se acude a los reglamentos que indica el 319 estos consisten en deberes y obligaciones que debe tomar la autoridad publica. Es decir, las responsabilidades jurídicas que se pueden derivar por torpeza, imprudencia, inadvertencia y negligencia de los reglamentos son adjudicadas al oficialismo que representa esa autoridad y no al particular. O sea, que los reglamentos a quien ordenan hacer, vigilar, inspeccionar y verificar como anda la seguridad de los establecimientos es a la autoridad y no al particular. Hay un traslado de la responsabilidad legal al funcionario correspondiente.

El principio de legalidad como eje transversal y longitudinal de la persecución penal exige que la aplicación de la norma penal sea perfecta, desde el foco de la estructura simple que la contenga (precepto normativo y sanción), lo que traduce que no puede haber infracción penal sin ley anterior al hecho que exhaustivamente subsuma la conducta penal.

El artículo 319 es un referente de ley penal en blanco, pues el precepto es incompleto y variable en cuanto a su contenido y en las que solamente queda fijada con exactitud invariable la sanción. La norma debe ordinariamente ser llenado por otra disposición legal o por decretos o reglamentos a los cuales queda remitida la ley penal. Esos decretos o reglamentos son, en el fondo, los que fijan el alcance de la ilicitud sancionada, ya que, en la ley, la conducta delictiva solamente está determinada de una manera genérica.

Por ello y atendiendo al principio de legalidad, seguridad jurídica y la inconstitucionalidad de las leyes penales en blanco, el artículo 319 que intenta describir la conducta de homicidio involuntario no constituye una conducta típica, antijurídica, culpable y punible al tenor de la teoría del delito.

Por John Garrido

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