En ese sentido,
la Suprema Corte de Justicia, admite que la prescripción del plazo de dos (2)
años, también se aplica a los inmuebles con títulos (derechos registrados). En
ese mismo orden, el artículo 815 del Código Civil, modificado por la Ley 935 del
25 de junio de 1935, en su párrafo 3ro., dispone que la acción en partición por
causa de divorcio prescribe a los dos años luego de la publicación de la
sentencia de divorcio, si en ese plazo no ha sido intentada la demanda en
partición.
Hace poco
tiempo, la Suprema Corte de Justicia, aplicaba el criterio basado en el
Principio IV de la Ley 108-05, de que el derecho registrado es imprescriptible;
es decir, que ayer la Suprema Corte de Justicia, decía que si la mujer luego
del divorcio en dos (2) años no reclamaba la partición de la casa con título de
Villa Juana, no perdía sus derechos, porque se trataba de un derecho registrado
que no prescribe; hoy se dice lo contrario, si deja pasar el plazo de dos años
sin reclamar la partición luego del divorcio, se pierde el derecho sobre el
Edificio de Gazcue de doce (12) apartamentos, porque la prescripción se
extiende a los inmuebles registrados.
En el ejercicio
de un razonamiento analógico, es obvio que lo indicado, se aplica a la relación
de pareja en unión libre (artículo 55 numeral 5 de la Constitución); ya que en
la práctica, algunas mujeres que mantienen una relación de hecho (concubinato),
por alguna razón, abandonan el hogar y le dejan todos los bienes al hombre, y
luego de cinco o diez años quieren reclamar su parte de la casa, en donde ya
vive otra mujer; y ya su derecho a ejercer a la acción de partición, ha
prescrito.
Ocurre con menos
frecuencia, pero también ocurre, que algunas féminas después del divorcio
abandonan la vivienda familiar, y dejan pasar varios años sin reclamar.
CONVIENE SABER que el plazo de dos (2) años para reclamar la partición luego del divorcio o separación de unión libre; se aplica en caso de litigio o demanda; en una partición amigable no se aplica. de la comunidad; y estos quedan a favor de quien mantenga la posesión de los mismos.
En ese sentido,
la Suprema Corte de Justicia, admite que la prescripción del plazo de dos (2)
años, también se aplica a los inmuebles con títulos (derechos registrados). En
ese mismo orden, el artículo 815 del Código Civil, modificado por la Ley 935 del
25 de junio de 1935, en su párrafo 3ro., dispone que la acción en partición por
causa de divorcio prescribe a los dos años luego de la publicación de la
sentencia de divorcio, si en ese plazo no ha sido intentada la demanda en
partición.
Hace poco
tiempo, la Suprema Corte de Justicia, aplicaba el criterio basado en el
Principio IV de la Ley 108-05, de que el derecho registrado es imprescriptible;
es decir, que ayer la Suprema Corte de Justicia, decía que si la mujer luego
del divorcio en dos (2) años no reclamaba la partición de la casa con título de
Villa Juana, no perdía sus derechos, porque se trataba de un derecho registrado
que no prescribe; hoy se dice lo contrario, si deja pasar el plazo de dos años
sin reclamar la partición luego del divorcio, se pierde el derecho sobre el
Edificio de Gazcue de doce (12) apartamentos, porque la prescripción se
extiende a los inmuebles registrados.
En el ejercicio
de un razonamiento analógico, es obvio que lo indicado, se aplica a la relación
de pareja en unión libre (artículo 55 numeral 5 de la Constitución); ya que en
la práctica, algunas mujeres que mantienen una relación de hecho (concubinato),
por alguna razón, abandonan el hogar y le dejan todos los bienes al hombre, y
luego de cinco o diez años quieren reclamar su parte de la casa, en donde ya
vive otra mujer; y ya su derecho a ejercer a la acción de partición, ha
prescrito.
Ocurre con menos
frecuencia, pero también ocurre, que algunas féminas después del divorcio
abandonan la vivienda familiar, y dejan pasar varios años sin reclamar.
CONVIENE SABER
que el plazo de dos (2) años para reclamar la partición luego del divorcio o
separación de unión libre; se aplica en caso de litigio o demanda; en una
partición amigable no se aplica.

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