No demanda en partición, en el plazo de dos (2) años, se presume que abandona y renuncia - El Playero Digital

jueves, 26 de marzo de 2026

No demanda en partición, en el plazo de dos (2) años, se presume que abandona y renuncia

 La sentencia No. SCJ-SR-23-0001, de fecha 22 de febrero del 2023, de las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, sostiene que si luego de la publicación de la sentencia de divorcio, una de las partes La sentencia No. SCJ-SR-23-0001, de fecha 22 de febrero del 2023, de las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, sostiene que si luego de la publicación de la sentencia de divorcio, una de las partes no demanda en partición, en el plazo de dos (2) años, se presume que abandona y renuncia a sus derechos en los bienes de la comunidad; y estos quedan a favor de quien mantenga la posesión de los mismos.

En ese sentido, la Suprema Corte de Justicia, admite que la prescripción del plazo de dos (2) años, también se aplica a los inmuebles con títulos (derechos registrados). En ese mismo orden, el artículo 815 del Código Civil, modificado por la Ley 935 del 25 de junio de 1935, en su párrafo 3ro., dispone que la acción en partición por causa de divorcio prescribe a los dos años luego de la publicación de la sentencia de divorcio, si en ese plazo no ha sido intentada la demanda en partición.

Hace poco tiempo, la Suprema Corte de Justicia, aplicaba el criterio basado en el Principio IV de la Ley 108-05, de que el derecho registrado es imprescriptible; es decir, que ayer la Suprema Corte de Justicia, decía que si la mujer luego del divorcio en dos (2) años no reclamaba la partición de la casa con título de Villa Juana, no perdía sus derechos, porque se trataba de un derecho registrado que no prescribe; hoy se dice lo contrario, si deja pasar el plazo de dos años sin reclamar la partición luego del divorcio, se pierde el derecho sobre el Edificio de Gazcue de doce (12) apartamentos, porque la prescripción se extiende a los inmuebles registrados.

En el ejercicio de un razonamiento analógico, es obvio que lo indicado, se aplica a la relación de pareja en unión libre (artículo 55 numeral 5 de la Constitución); ya que en la práctica, algunas mujeres que mantienen una relación de hecho (concubinato), por alguna razón, abandonan el hogar y le dejan todos los bienes al hombre, y luego de cinco o diez años quieren reclamar su parte de la casa, en donde ya vive otra mujer; y ya su derecho a ejercer a la acción de partición, ha prescrito.

Ocurre con menos frecuencia, pero también ocurre, que algunas féminas después del divorcio abandonan la vivienda familiar, y dejan pasar varios años sin reclamar.

CONVIENE SABER que el plazo de dos (2) años para reclamar la partición luego del divorcio o separación de unión libre; se aplica en caso de litigio o demanda; en una partición amigable no se aplica. de la comunidad; y estos quedan a favor de quien mantenga la posesión de los mismos.

En ese sentido, la Suprema Corte de Justicia, admite que la prescripción del plazo de dos (2) años, también se aplica a los inmuebles con títulos (derechos registrados). En ese mismo orden, el artículo 815 del Código Civil, modificado por la Ley 935 del 25 de junio de 1935, en su párrafo 3ro., dispone que la acción en partición por causa de divorcio prescribe a los dos años luego de la publicación de la sentencia de divorcio, si en ese plazo no ha sido intentada la demanda en partición.

Hace poco tiempo, la Suprema Corte de Justicia, aplicaba el criterio basado en el Principio IV de la Ley 108-05, de que el derecho registrado es imprescriptible; es decir, que ayer la Suprema Corte de Justicia, decía que si la mujer luego del divorcio en dos (2) años no reclamaba la partición de la casa con título de Villa Juana, no perdía sus derechos, porque se trataba de un derecho registrado que no prescribe; hoy se dice lo contrario, si deja pasar el plazo de dos años sin reclamar la partición luego del divorcio, se pierde el derecho sobre el Edificio de Gazcue de doce (12) apartamentos, porque la prescripción se extiende a los inmuebles registrados.

En el ejercicio de un razonamiento analógico, es obvio que lo indicado, se aplica a la relación de pareja en unión libre (artículo 55 numeral 5 de la Constitución); ya que en la práctica, algunas mujeres que mantienen una relación de hecho (concubinato), por alguna razón, abandonan el hogar y le dejan todos los bienes al hombre, y luego de cinco o diez años quieren reclamar su parte de la casa, en donde ya vive otra mujer; y ya su derecho a ejercer a la acción de partición, ha prescrito.

Ocurre con menos frecuencia, pero también ocurre, que algunas féminas después del divorcio abandonan la vivienda familiar, y dejan pasar varios años sin reclamar.

CONVIENE SABER que el plazo de dos (2) años para reclamar la partición luego del divorcio o separación de unión libre; se aplica en caso de litigio o demanda; en una partición amigable no se aplica.

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