Constitución de la República
Hace 167 años, el 6 de noviembre de 1844, la nación dominicana marcó el inicio de su vida democrática, al proclamar su primera Carta Magna, a partir de la cual se esgrimía un marco legal básico y fundamental para llevar a cabo todo el ordenamiento jurídico nacional.
Algunos historiadores la reconocen como “El Acta de Bautismo de la Nación Dominicana”; otros la denominan con certeza “Ley de Leyes”;“Ley Sustantiva” y “Ley Fundamental”.
Del latín Constituto se deriva la palabra Constitución, que significa “organización, composición, formación, adherencia de las partes de un todo”.
Para dominicanas y dominicanos queda muy claro que si bien no pudo Juan Pablo Duarte llevar a cabo su proyecto, de muchas maneras esta conmemoración integra sus más altos ideales y principios.
Retrospectiva
Según plantean algunas fuentes consultadas, la Constitución de 1814 (Constitución de Cádiz), fue “objeto de crítica en su fondo y contenido al desagradar a los dos núcleos importantes de la opinión pública: una de gran influencia por su misión espiritual -el clero- y otro, el grupo liberal, que nunca perdonó la inclusión del artículo 210 en la Constitución de San Cristóbal”.
Dicho artículo se refería a la pena de muerte como castigo capital para quienes lo merecían según la pena cometida que, en todos los casos, fueron catalogados como crímenes de conspiración contra la seguridad del Estado.
La Suprema Corte en pleno formó parte de las Comisiones militares que en virtud del artículo 210, fueran creadas en dos momentos: en el año 1847, a fin de ordenar el fusilamiento de los hermanos José Joaquín y Gabino Puello, y la otra en 1848, que en este caso condenó a penas de reclusión a unos y descargó a otros acusados.
La Constitución original dominicana fue votada en San Cristóbal el 6 de noviembre de 1844, en la cual se le designó a la Suprema Corte de Justicia, entre otras atribuciones, “la facultad de conocer de los recursos de nulidad (casación) contra las sentencias dadas en última instancia por las Cortes de Apelación.
También se le atribuyó por la Ley Orgánica Judicial de 1845 el conocimiento del fondo de los asuntos en última y tercera instancia.
En un interesante artículo de William Alcántara, titulado “San Cristóbal cuna de la Constitución”, se habla de los acontecimientos que dieron origen a que se destinara dicha localidad como escenario de la trascendental firma.
Una vez proclamada la Independencia de la nación, el 27 de febrero de 1844, una Junta Gubernativa Provisional o Comité Insurreccional se hizo cargo de la conducción del país hasta el primero de marzo de ese año. Francisco del Rosario Sánchez fungió entonces como Presidente. Le acompañaban, además, Joaquín Puello, Remigio del Castillo, Tomás Bobadilla, Manuel Jiménes y Matías Ramón Mella.
Le siguió en el poder la Junta Central Gubernativa, presidida por el General Pedro Santana, que ejerció hasta el 13 de noviembre del mismo año, en tanto que sus integrantes fueron cambiados en varias instancias mediante el Decreto No.14 fechado 24 de julio de 1844.
Se planteó en esos momentos que los pueblos del Este de la nación eligieran a los Diputados del Congreso Constituyente, quienes estarían a cargo de la elaboración de la Carta Sustantiva, alrededor de la cual se estructuraría el recién nacido Estado dominicano.
Investigadores y estudiosos del tema coinciden en afirmar que San Cristóbal fue sitio elegido sin discusión, pues en realidad, al conocer Santana que los trinitarios habían derrocado a la Junta Central Gubernativa y que Duarte fuera proclamado Presidente por Ramón Mella en el Cibao, emitió dicho decreto del 24 de julio de 1844, a manera de Ley Electoral donde se leía:
“Considerando que después de haber sacudido el yugo de los haitianos, su primer deber es hacer un llamamiento a los pueblos para que ejerciendo su soberanía, formen la Constitución Política y tracen el gobierno que mejor convenga, según los principios ya consagrados en la Manifestación del 16 de enero”.
El 22 de octubre fue sometido a la Asamblea Constituyente el proyecto y aprobado sin dificultad. Aunque, el General Pedro Santana objetó el Artículo 205, que le otorgaba, en definitiva, poderes casi absolutos a su persona.
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