Por capacidad de
discernimiento no.
Por Hidalgo Rocha Reyes
Discernir es la capacidad
de saber distinguir algo, ver entre lo que es bueno y lo que es malo. Es
comprender, entender, aclarar, juzgar, apreciar, etc., que unidos todos no es más que saber pensar y
analizar. El discernimiento implica tener criterio de las acciones que
realizaremos. Y criterio, a la vez, implica saber que existen normas, valores y
principios.
Bajos estos argumentos, recientemente
nuestra Cámara de Diputados aprobó la modificación a la ley 136-03 o Código del
Menor de la República en la que establecen penas de hasta quince años a los menores
de 16 a 18 años fundamentado en que estos pueden discernir y saber cuáles son
las consecuencias de sus actos. Se dedicaron a ver únicamente y exclusivamente
la parte coercitiva, es decir, la persecución y la sanción.
Esta modificación ha
generado voces a favor y en contra en los diversos sectores que conforman
nuestra sociedad. Y en todo esto no nos creemos ser la excepción.
Desde nuestra humilde opinión,
nuestros legisladores quieren ponerse acorde con la corriente mundial que
buscar castigar a los menores infractores de la ley, el orden y las buenas
costumbres aumentado las penas, pero haciéndolo de forma y no de fondo.
Es bien sabido que el
auge de la delincuencia juvenil ha tomado su fuerte en que estos se aprovechan
de su condición de menor o adolecente para cometer infracciones, delitos y crímenes
porque nuestros tribunales solo los condena de uno a tres y si tienen de 13 a
15 y uno a cincos años los de 16 a 18 años. Sintiendo ellos como un paseo de
varios días su detención o reclusión.
Los delitos cometidos por
esto deben de ser castigados aumentando sus penas, en ellos estamos de acuerdo,
pero no solo por su capacidad de discernimiento. La corriente mundial sobre
este tema está basando el castigo por la gravedad del delito o crimen cometido,
no porque a esa edad ellos puedan saber lo que es malo o bueno, no por ellos
puedan comprender y analizar. Porque si por ello fuera estaríamos castigando
infracciones y delito cometido por menores considerado de poca valía con reclusiones
mayores.
Seria castigar un delito no
grave como uno de consecuencias mayores o delito graves solo por este tenga la
edad que comprendida entre las señaladas por nuestros legisladores y no debe de
ser así.
Pero si así ellos los
consideran entonces tendríamos que trasladar esa apreciación hacia otros
sectores de nuestra legislación y para ellos cabe la pregunta : Si un menor o adolecentes en esta condiciones
saber cuáles son las consecuencias de un delito o crimen en cuando a su ejecución,
entonces no sabría las consecuencias una menor o adolecente de 16 a 18 años que
decide tener relaciones amorosas o sexuales con un hombre? No tienen la misma
capacidad de discernimiento ambos adolecentes?
Ambos saben lo bueno y lo
malo, por la edad establecida por nuestros estimados diputados, ambos saben que
es un delito y que es un crimen. Y esa inducción al delito, de la supuesta seducción
y sustracción de adolecentes, también está muy de moda
Que creo que nuestros
legisladores, aunque sabemos que aquí siempre se hacen mucho parche, debería que
ver cada lado de su legislación y no solo el de forma.-
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