Roberto Rosario entrega anteproyecto de ley de referendo al Senado

El proyecto lo entregó el presidente del tribunal de elecciones, Roberto Rosario Márquez al presidente del Senado, Reinaldo Pared Pérez.
La pieza la calificó el titular de la JCE como “trascendental instrumento legal, el cual propiciará el fortalecimiento de los mecanismos que sirvan para canalizar la diversidad política e ideológica del pueblo para expresar su voluntad en los procesos de toma de decisiones”.
Entre los requisitos para someter un asunto a la consulta de la ciudadanía mediante el referendo, se requiere la previa aprobación congresual con el voto afirmativo de las dos terceras partes de los legisladores presentes en cada cámara.
Entre la limitación, indica que las consultas populares mediante referendo no podrán tratar sobre aprobación, ni revocación de mandato de ninguna autoridad electa o designada.
Sobre la votación, dice que la decisión del votante podrá solo expresarse mediante un sí, o un no. Y se declararán nulos los sufragios que no hayan sido marcados como expresamente indica la Constitución, al igual que los que aparezcan sin marcar o aquellas que ofrezcan dudas sobre la intención del votante.
Sobre la competencia, señala que una vez el Congreso Nacional apruebe, con la mayoría requerida, que un asunto sea sometido a referendo y publique la correspondiente la ley de convocatoria, se comunicará a la JCE, que por expreso mandato constitucional es el órgano competente para organizar y dirigir las asambleas electorales que deberán reunirse a tales fines, previa publicación del texto normativo sometido a consulta.
Expone que la JCE dará la mayor publicidad al asunto objeto de la convocatoria para que todos los ciudadanos reciban oportunamente las más amplias informaciones sobre el asunto que se someterá a su consideración para su aprobación o rechazo.
Se fija un plazo para la publicación, de que las asambleas electorales que se convoquen para el referendo, se reunirán en la fecha que la JCE haya indicado después la aprobación de la ley de convocatoria, teniendo siempre en cuenta que la celebración del referendo que no podrá coincidir con las elecciones de autoridades. Se fija que la JCE hará la publicación de la ley en un plazo no mayor de 15 días.
Dice el proyecto que para cada proceso de referendo, la JCE pondrá a disposición de los Colegios Electorales, una lista definitiva de electores con los nombres de los ciudadanos con derechos al voto, en el que figurará la foto, el número de la cédula de identidad y electoral, y cualquier otra de sus generales, lista que también se pondrá a disposición de la ciudadanía y las personas interesadas para que sirva de consulta, 60 días antes de celebrarse el referendo.
La JCE convocará a referendo aprobatorio las reformas constitucionales votadas y aprobadas por la Asamblea Nacional Revisora, que versen sobre derechos, garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudanía extranjería, así como el régimen de la moneda, y los propios procedimientos de reforma establecidos en la Constitución.
El quorum requerido para las reformas a la Constitución que resulten aprobadas en referendo, se requiere del voto afirmativo de más de la mitad de los sufragantes, y el número debe exceder el 30% del total de los ciudadanos registrado en el padrón electoral.
En todo lo que fuere pertinente, se aplicarán las normas de la Ley Electoral No.275-97, en los procesos de referendo.
El proyecto expresa que la organización, vigilancia y realización del proceso de referendo, estará a cargo de las JCE y los Colegios Electorales en las formas establecidas en la Ley Electoral.
La JCE en cada proceso de referendo adoptará todas las medidas administrativas y reglamentarias pertinentes, encaminadas a rodear el sufragio de las mayores garantías para todos los sectores de la sociedad dominicana, ofreciendo, las mejores facilidades a la totalidad de los ciudadanos aptos para ejercer el derecho al voto.
La Junta Central Electoral, una vez finalizado el escrutinio, declarará los resultados definitivos y los notificará oficialmente al Congreso Nacional en un plazo no mayor de 48 horas después de haberse anunciado los resultados.
Los resultados de la consulta popular tendrán vigencia inmediata y obligatoria después de cumplido los procedimientos correspondientes y deberán ser ejecutados por las autoridades, quienes serán ser ejecutados por las autoridades competentes.
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