Dirigente Nacional del PLD - El Playero Digital

jueves, 28 de mayo de 2015

Dirigente Nacional del PLD

Alberto Pelaez envía copias del acuerdo peledeista a este medio 
Por Hidalgo Rocha Reyes 

Barahona.-  El copia del original del acuerdo arribado por las fuerzas enfrentada dentro del Partido de la Liberación Dominicana fue enviado a este medio por el dirigente nacional de esa organización, Lic Alberto Pelaez Andino vía su cuenta de Whassapp, donde en el mismo se contemplan los quince puntos de unidad partidaria. 


Pelaez Andino, joven prometedor de esa organización Política y primero que manifestó la necesidad de la continuidad del Presidente Danilo Medina por cuatro años mas, al depòsitar dicho acuerdo a este medio, saludo a la alta dirigencia del PLD por la madurez manifestada con esta sabia decision que permiteria al presidente Medina completar su obra de gobierno.

A continuación los puntos acordados :

1- Se acuerda impulsar la decisión del Comité Político de fecha 19 de abril del presente año, de proponer la modificación del artículo 124 de la Constitución de la República y de agregarle a la misma un artículo transitorio.
2- Se acuerda respaldar e iniciar oportunamente a través de la representación legislativa del partido, una modificación de los artículos 270, 271 y 272 de la Constitución de la República, a los fines de fortalecer y hacer más calificados los porcentajes requeridos para la reforma de la misma a futuro.
3- Hacer reserva en sentido general de cara a las elecciones generales del 2016, de las candidaturas a la senaduría y de la Cámara de Diputados que ostentan actualmente los compañeros y compañeras en ejercicio.
4- Se reitera la actitud seguida por este organismo, de seleccionar atendiendo a un criterio fundamentado en el equilibrio a los compañeros que integrarán la Presidencia y la Vicepresidencia de las cámaras legislativas.
5- Mantener a los actuales incumbentes en las alcaldías y los distritos municipales, siempre y cuando se demuestre un buen posicionamiento electoral en sus respectivas comunidades, en este caso, se excluyen las candidaturas reservadas para fines de alianza.
6- Impulsar la posposición para el último trimestre del año 2020 del Congreso Nacional del PLD.
7- Acoger el criterio de que las decisiones que sean tomadas por el Comité político del PLD sean en base al consenso de los integrantes de ese organismo, y en su defecto, será necesaria las tres cuartas partes de la matrícula del mismo.
8- Que las vacantes a ser llenadas de los miembros del Comité Central cuando fuere procedente, se hagan en base a criterios  equilibrados.
9- Propiciar la integración de los miembros de la Comisión Organizadora que tendrá a su cargo la escogencia de las candidaturas congresuales y municipales para las elecciones del año 2016.
10- Ratificar los acuerdos de alianza con los partidos que integran el Bloque Progresista concediéndoles plenos poderes al candidato presidencial para los pactos de candidaturas.
11- Otorgarles los correspondientes poderes al candidato presidencial del PLD para concertación de pactos y alianzas con otras fuerzas políticas que no formen parte del Bloque progresista.
12- La conformación de dos equipos de campaña a nivel nacional para las elecciones generales del año 2016, en el entendido de que el primero de ellos tendrá la responsabilidad para el nivel de la candidatura presidencial, el cual será coordinado por el candidato presidencial o la persona que el designe, mientras que el segundo, es decir, para las candidaturas congresuales y municipales,  será dirigido por el presidente del PLD.
13- Que la integración de los respectivos comités de campaña para los diferentes niveles y localidades, se hagan de una manera equilibrada para garantizar la unidad y el trabajo en equipo.
14- Apoderar a las instancias orgánicas correspondientes cuando procediere, para la ejecución y puesta en práctica de algunas de las acciones señaladas en el presente documento, entiéndase Comité Central, Congreso Elector, Plebiscito Partidario, etc.

15- Asumir el compromiso de no accionar ni entablar instancias de apoderamiento a las denominadas Altas Cortes.

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