Senado aprueba reforma policial; no se llamará "jefe" al titular PN
Santo Domingo.- El Senado aprobó este jueves con modificaciones el
proyecto de ley orgánica de la Policía Nacional, que consigna un tope en sus
filas de 20 generales, y establece que no se prestará servicio policial a
personas físicas o morales ni a establecimientos comerciales, si no se
determina que están en grave peligro.
El pleno acogió el informe favorable que rindió la
comisión de Interior y Policía del Senado, que leyó su presidente en funciones,
el senador por San Cristóbal, Tommy Galán.
La iniciativa la presentaron al Congreso Nacional los
senadores Julio César Valentín, Adriano Sánchez Roa, Carlos Castillo, Arístides
Victoria Yeb y Manuel Antonio Paula.
Sánchez Roa, vocero del Partido de la Liberación
Dominicana (PLD) y representante por Elías Piña, resaltó que ya se dejará de
llamar “Jefe” al titular de la Policía, y en lo adelante se denominará
“director general”, quien desempeñará el cargo durante dos años, y al cumplir
ese período, pasará automáticamente a situación de retiro.
Valentín subrayó que la legislación refuerza la
imagen de la Policía ante la opinión pública, “porque sus niveles de
credibilidad están bastante bajos”.
Explicó que una vez promulgada la ley, se le otorgará al
presidente de la República un plazo de 24 meses para que haga los ajustes sobre
la cantidad de generales y coroneles activos en la Policía.
Ascensos
Entre las modificaciones introducidas a la ley orgánica
de la Policía, está un párrafo del artículo 83 que dispone que el tiempo mínimo
de antigüedad requerido para optar por el ascenso al rango inmediato nunca será
menor de cuatro años y agrega que la violación a esa disposición implica la
nulidad del ascenso.
Ese artículo establece como tiempo máximo de permanencia
en un grado seis años para el nivel básico y siete para el medio. Específica
que cuando se trate del personal de la carrera policial perteneciente al nivel
superior, el tiempo máximo de permanencia en el grado será de ocho años.
El representante por Santiago indicó que con esta
normativa “se acabó el amiguismo para los ascensos y resaltó que la misma
constituye una excelente herramienta contra la delincuencia y a favor de la
seguridad ciudadana”.
Significó que lo conveniente y lo importante no es tener
muchos generales, sino que para ascender a ese rango no sea el resultado del
“amiguismo” o vínculo con un actor público o político, sino de la hoja de
servicio que haya tenido, al tiempo que criticó los ascensos hechos con un año
en el rango.
No policías en seguridad privada
El artículo 99 de ley orgánica de la Policía establece
que “en ningún caso se asignarán agentes policiales para protección a personas
físicas, dominicanas o extranjeras, o de seguridad para compañías privadas,
sociedades o asociaciones sin fines de lucro”.
En tanto, el artículo 100 reglamenta que en los casos del
los agentes de seguridad asignados a oficiales en retiro, no podrá ser mayor de
tres policías, mientras que el artículo 101 establece que no podrán los agentes
policiales de seguridad utilizados para actividades distintas a las
estrictamente necesarias o relaciones con la función asignadas o destinadas.
En el artículo 141 de legislación se instituye la
rendición de cuentas, y dispone que “al cierre de cada ejercicio
presupuestario, el director de la Policía Nacional está en la obligación de
rendir cuentas de su labor en el período previo.
La estructura administrativa de la Policía estará
organizativamente conformada por el Consejo Superior Policial, la Dirección
General de la Policía Nacional, la Dirección Central de Prevención; Dirección
Central de Investigación, Inspectoría General y la Dirección de Asuntos
Internos.
El Consejo Superior Policial lo integrarán el ministro de
Interior y Policía, quien lo presidirá; el Procurador General de la República;
el Inspector General; los directores General de la Policía, Central de
Prevención, Central de Investigaciones y de Asuntos Legales, quien fungirá como
secretario de voz pero sin voto.

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