Ninguno de esos imputados se iba a sustraer del proceso - El Playero Digital

jueves, 22 de junio de 2017

Ninguno de esos imputados se iba a sustraer del proceso

ODEBRECHT Y UN JUEZ PRO-SOCIÉTÉ

La resolución emitida por el Juez supremo  Francisco ORTEGA Polanco que mando con la medida de coerción de prisión preventiva  a ocho de los catorce encartados del caso ODEBRECHT, sorprendió a más que a muchos. La clase jurídica en general y los abogados del caso en particular, aún no salen del asombro pero los más sorprendidos, sin dudas, son los imputados y, ni que decir de los “opinólogos”  que apostrofaron al juez ORTEGA con ribete político.

Ni siquiera el propio juez supremo, dudó por un momento, en que todos los encartados tenían arraigos suficientes para no sustraerse del proceso. Que hay uno que al momento de la medida era Ministro de Industria y Comercio y miembro del Comité Político del Partido de Gobierno PLD (Temo Montas); otro que es el secretario de finanzas del mismo partido (Víctor DIAZ Rúa); uno como Andrés BAUTISTA, presidente en funciones del PRM, y de arraigo económico sobrado y probado; todos se presentaron a la Procuraduría cuando se les requirió;  en fin, todos, y sin excepción, de los ahora presos preventivos,  probaron al lujo sus arraigos como lo acuña el propio ORTEGA en uno de los parágrafos de la resolución Núm. 0047/2017.
Salvado lo anterior, es decir, el peligro de fuga que se lee bajo el artículo 229 del Código Procesal Penal,  el Juez supremo, se muda a las letras del artículo 234 del mismo código, modificado por la ley 10-15, cuyo primer parágrafo dispone: Prisión preventiva. Además de las circunstancias generales exigibles para la imposición de las medidas de coerción, la prisión preventiva es aplicable cuando no pueda evitarse razonablemente la fuga del imputado mediante la imposición de una o varias de aquellas que resulten menos gravosas para su persona, para evitar la destrucción de prueba relevante para la investigación, y cuando la libertad del imputado pueda constituir una amenaza para la sociedad, la victima o sus familiares, o los testigos del proceso….”
Nadie ¡claro! con excepción del supremo ORTEGA, en este país, va a pensar, que razonablemente uno de esos imputados se iba a sustraer del proceso, cuando se presentaron a procuraduría todas las veces que se les requirió; o que estos imputados iban o tenían la oportunidad de destruir pruebas del entorno del proceso; o que alguno de estos encartados es, sin duda razonable, un peligro para la sociedad, para la victima (el Estado Dominicano), o los testigos. Sobre todo porque el principal imputado, que es la empresa ODEBRECHT, ya tiene un acuerdo de colaboración con la procuraduría bajo el compromiso de cooperar con la investigación, y que lo está haciendo a cabalidad.
El magistrado supremo a contrapelo de lo evidente (disposiciones de las normas legales) se erige como paladín de la sociedad y pienso que con aspiraciones de justicia, y vuelca en la resolución de marras disposiciones tan importantes como las contenidas en La Constitución dominicana, y en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, que en su artículo 29.2 dispone: Ninguna disposición de la presente convención puede ser interpretada en el sentido de: …; “limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados”;   
En abono a la inclinación pro-société mostrada por el magistrado ORTEGA, hay que apuntar lo que  la misma convención  reconoce en el artículo 32.2, al prescribir: “Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática”.
Para resaltar la razón jurídica aplicada por el supremo ORTEGA, después de las dos citas escritas arriba y que desde nuestro parecer desborda el principio de proporcionalidad, que da vida al Derecho Procesal, basta con ver lo que dispone La Corte Inter Americana para Los Derechos Humanos en la Opinión Consultiva OC/05-85, del 19 de septiembre del año 2005, interpretando los dos textos dispuesto en la CADH, que dice en el parágrafo 67:
No escapa a la Corte, sin embargo, la dificultad de precisar de modo unívoco los conceptos de "orden público" y "bien común", ni que ambos conceptos pueden ser usados tanto para afirmar los derechos de la persona frente al poder público, como para justificar limitaciones a esos derechos en nombre de los intereses colectivos. A este respecto debe subrayarse que de ninguna manera podrían invocarse el "orden público" o el "bien común" como medios para suprimir un derecho garantizado por la Convención o para desnaturalizarlo o privarlo de contenido real (ver el art. 29.a) de la Convención). Esos conceptos, en cuanto se invoquen como fundamento de limitaciones a los derechos humanos, deben ser objeto de una interpretación estrictamente ceñida a las "justas exigencias" de "una sociedad democrática" que tenga en cuenta el equilibrio entre los distintos intereses en juego y la necesidad de preservar el objeto y fin de la Convención
Contrario lo anterior el magistrado ORTEGA, en perjuicio de los imputados, no solo obvio la interpretación, inmediatamente, arriba copiada de los artículos 29.2 y 32.2 de la CADH, para mandar a las cárceles a los imputados del caso ODEBRECHT, sino, que no miró una norma de garantía sustancial, pero además elemental, copiada bajo el contenido del artículo 25 del CPP, y que manda: Interpretación. “Las normas procesales que coarten la libertad o establezcan sanciones procesales se interpretan restrictivamente. La analogía y la interpretación extensiva se permiten para favorecer la libertad del imputado o el ejercicio de sus derechos. LA DUDA FAVORECE AL IMPUTADO”.
Por todo lo anterior, y jurídicamente hablando, yo también estoy entre los asombrados.
Marino FELIZ Rodríguez.
Abogado.

No hay comentarios:

Publicar un comentario