En primer lugar, verificar que la firma que tiene el certificado del título
duplicado del dueño, es la misma firma del Registrador de Título que ocupaba el
cargo en la fecha que se expidió el título, lo cual se comprueba en la Sala de
Consultas de la Jurisdicción Inmobiliaria correspondiente.
Confirmar con un Agrimensor, que el certificado de título corresponda a la
ubicación física del inmueble, que los datos sean los mismos, y la misma medida
o metros cuadrados; asegurarse de que el vendedor o vendedora tiene calidad
para vender, lo cual se lleva a cabo, con la cedula de identidad y electoral, y
en caso de que en el certificado de título figure la cédula vieja o de cuatro
número, y en la cédula nueva del vendedor no figura en la parte de atrás la
cédula vieja, se debe exigir al vendedor una certificación de la Junta Central
Electoral, para confirmar que la persona que figura con cédula vieja en el
título y el vendedor con la cédula nueva, se trata de la misma persona.
Convalidar la calidad del vendedor/a, también con algunos propietarios
vecinos o familiares. Comprobar el estado civil del vendedor/a, en razón de que
algunas personas casadas, figuran en el certificado de título como solteros, en
caso de dudas, solicitar al vendedor que adquiera una certificación de soltería
de la Junta Central Electoral, o en su defecto, una declaración jurada de
soltería por ante un Notario Público, firmada por el vendedor/a y dos testigos.
En caso de que el inmueble que se vende, el vendedor o vendedora justifica
su derecho de propiedad mediante una carta constancia, se debe ratificar con un
Agrimensor, que dicha carta constancia corresponde a la parcela en donde
físicamente está ubicado el inmueble.
En caso de que los propietarios que figuran en el certificado de título
sean una pareja de esposos, y exista en cuanto a la esposa alguna diferencia
entre la cédula que figura en el título y la cédula que actualmente posee, o de
otro tipo de datos, se debe exigir a los vendedores, un acta de matrimonio
debidamente legalizada.
Además de lo ya indicado, nunca debe faltar requerir a l vendedor/a de un
inmueble, una CERTIFICACIÓN DEL ESTADO JURÍDICO DEL INMUEBLE, para comprobar la
veracidad del derecho registrado, y que el inmueble no tiene algún tipo de
gravamen o hipoteca, o bloqueo por alguna Litis sobre derechos registrados. A
veces al comprar un inmueble, en lo que atañe al aspecto legal todo puede estar
bien, pero a la hora de pagar los impuestos de transferencia, puede haber algún
tipo de problema en la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS, debido a que
posiblemente el vendedor/a tiene algunas deudas pendientes con la DGII, y hasta
que no pague, el comprador no puede transferir, para evitar éste inconveniente,
se le debe solicitar al vendedor/a una CERTIFICACIÓN DE LA PROPIEDAD
INMOBILIARIA (IPI).
Es recomendable quedarse con el
teléfono y dirección del vendedor/a y de dos familiares, porque hasta que el
título no figure a nombre del comprador, es posible que lo tenga que necesitar.
DR. JOSÉ D. ALBUEZ CASTILLO.
Abogado Notario Público.
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